Artículo 1039 del Código de Comercio

Art. 1039. Toda estipulación del contrato de
transporte marítimo, contenida en el conocimiento de
embarque o en cualquier otro documento que haga prueba
de él y que se aparte directa o indirectamente de las
disposiciones de este párrafo, se tendrá por no escrita.

Asimismo, se tendrá por no escrita la cláusula por
la que se ceda el beneficio del seguro de las mercancías
al transportador, o cualquier cláusula análoga.

No obstante, el transportador podrá aumentar la
responsabilidad y las obligaciones que le incumben en
virtud de las reglas de este párrafo.

El conocimiento de embarque o cualquier otro
documento que haga prueba del contrato de transporte
marítimo, deberá incluir una declaración en el sentido
de que el transporte está sujeto a las disposiciones de
este párrafo y por lo tanto toda estipulación que se
aparte de ellas en perjuicio del cargador o del
consignatario, se tendrá por no escrita.