Artículo 1034 del Código de Comercio

Art. 1034. No podrá incoarse ningún procedimiento
judicial con relación al transporte de mercancías regido
por este párrafo, en un lugar distinto de los
especificados en los dos artículos anteriores. Ello sin
perjuicio de la facultad para ejercitar medidas
prejudiciales o cautelares, de la facultad para incoar
el procedimiento arbitral que se indica en la sección
siguiente, o de la competencia especial que se disponga
para los procedimientos concursales de liquidación.