Artículo 1032 del Código de Comercio

Art. 1032. Sin perjuicio de las normas sobre
competencia que establece la ley, en los asuntos
judiciales relativos al transporte de mercancías regido
por este párrafo, serán también competentes, a elección
del demandante, los siguientes tribunales:

1º. El del lugar donde se encuentre el
establecimiento principal o la residencia habitual del
demandado;

2º. El del lugar de celebración del contrato, siempre
que el demandado tenga en él un establecimiento,
sucursal o agencia por medio de los cuales se haya
celebrado el contrato;

3º. El del puerto o lugar de carga o de descarga, y

4º. En las acciones contra el transportador, el de
cualquier otro lugar designado al efecto en el contrato
de transporte marítimo.