Artículo 1030 del Código de Comercio

Art. 1030. Si las mercancías han sido entregadas
por un transportador efectivo, todo aviso que se dé a
éste tendrá el mismo efecto que si se hubiera dado al
transportador; y todo aviso que se dé al transportador,
tendrá el mismo efecto que si se hubiera dado al
transportador efectivo.

Asimismo, se considerará que el aviso dado a una
persona que actúe en nombre del transportador o del
transportador efectivo, incluido el capitán o el oficial
que esté al mando de la nave, o a una persona que actúe
en nombre del cargador, ha sido dado al transportador,
al transportador efectivo o al cargador, según sea el
caso.