Artículo 1029 del Código de Comercio

Art. 1029. El derecho a indemnización por los
perjuicios resultantes del retraso en la entrega,
caducará si no se da aviso de ellos por escrito al
transportador dentro de sesenta días consecutivos
contados desde la fecha en que las mercancías hayan
sido puestas en poder del consignatario.