Artículo 1028 del Código de Comercio
Art. 1028. En caso de pérdidas o daños, ciertos o
presuntos, el transportador y el consignatario se
darán todas las facilidades razonables para la
inspección de las mercancías y la comprobación
del número de bultos.
Si los libros de a bordo o los controles sobre las
bodegas y mercancías se llevaren en forma mecanizada o
por computación, el consignatario o quien sus derechos
represente, tendrá acceso a la información o registro de
los datos pertinentes, relacionados con todo el período
en que las mercancías hayan estado bajo el cuidado del
transportador. En igual forma, el transportador tendrá
acceso a los datos del embarcador o expedidor y del
consignatario, según sea el caso, relacionados con el
cargamento que origina el reclamo.