Artículo 1026 del Código de Comercio

Art. 1026. Cuando el transportador emita un
documento distinto del conocimiento de embarque
para probar la recepción de las mercancías que
deban transportarse, tal documento hará presumir,
salvo prueba en contrario, que se ha celebrado un
contrato de transporte marítimo y que el transportador
ha tomado a su cargo las mercancías de que se trata,
en la forma en que aparecen descritas en el documento
referido.