Artículo 1025 del Código de Comercio
Art. 1025. En el caso de fraude a que se refiere el
artículo anterior, el transportador será responsable, y
no podrá acogerse a la limitación de responsabilidad
establecida en este párrafo, respecto de los perjuicios
sufridos por un tercero, incluido un consignatario, al
haber actuado éstos basándose en la descripción de las
mercancías contenidas en el conocimiento de embarque.