Artículo 1024 del Código de Comercio

Art. 1024. Tanto la carta de garantía como el
pacto, en su caso, serán válidos respecto del cargador,
salvo que el transportador o la persona que actúe en su
nombre, omita la reserva a que se refiere el artículo
anterior, con la intención de causar perjuicio a un
tercero, incluso a un consignatario que se basó en la
descripción de las mercancías contenidas en el
respectivo conocimiento de embarque.

En este caso, si la reserva omitida se refiere a
datos que proporcionó el cargador para su inclusión en
el conocimiento de embarque, el transportador no tendrá
derecho a ser indemnizado por el cargador.