Artículo 1023 del Código de Comercio
Art. 1023. La carta de garantía o el pacto en cuya
virtud el cargador se compromete a indemnizar al
transportador, por los perjuicios resultantes de la
emisión del conocimiento de embarque efectuada por
éste o por la persona que actúe en su nombre, y que no
contenga reserva alguna sobre los datos proporcionados
por el cargador para su inclusión en dicho documento, o
sobre el estado aparente de las mercancías, no surtirá
efecto respecto de un tercero o de un consignatario a
quienes se haya transferido el conocimiento de embarque.