Artículo 1022 del Código de Comercio

Art. 1022. Se considerará que el cargador garantiza
al transportador la exactitud de los datos relativos a
la naturaleza general de las mercancías, sus marcas,
número, peso y cantidad, que haya proporcionado para
su inclusión en el conocimiento de embarque.

El cargador indemnizará al transportador de los
perjuicios resultantes de la inexactitud de esos datos,
aun cuando haya transferido el conocimiento de embarque.

El derecho del transportador a tal indemnización no
limitará, en modo alguno, su responsabilidad en
virtud del contrato de transporte marítimo respecto de
cualquier persona distinta del cargador.