Artículo 1021 del Código de Comercio

Art. 1021. Por regla general, a menos que se
estipule expresamente otra cosa, el flete se gana y será
exigible una vez entregadas las mercancías en el destino
previsto en el contrato, en alguna de las formas que
señalan las letras a), b) o c) del artículo 983.

No se deberá flete por las mercancías perdidas por
caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, cuando las
mercancías se han perdido por un acto o a consecuencia
de avería común, se pagará el flete correspondiente como
si aquellas hubiesen llegado a destino.

La estipulación de flete pagadero a todo evento,
surtirá efecto siempre que la carga se encuentre a bordo
y la nave haya iniciado el viaje.

El conocimiento de embarque en el que no se
especifiquen el flete pendiente de pago o no se indique
de otro modo que el flete ha de ser pagado por el
consignatario, conforme a lo dispuesto en el número 11
del artículo 1015, o en que no se especifiquen los pagos
por demoras en el puerto de carga que deba hacer el
consignatario, hará presumir, salvo prueba en contrario,
que el consignatario no ha de pagar ningún flete ni
demoras.

Sin embargo, no se admitirá al transportador prueba
en contrario, cuando el conocimiento de embarque haya
sido transferido a un tercero, incluido un
consignatario, que haya procedido de buena fe basándose
en la falta de tales indicaciones en el conocimiento de
embarque.