Artículo 1017 del Código de Comercio

Art. 1017. El transportador o la persona que emita
el conocimiento de embarque en su nombre, estampará en
dicho conocimiento una reserva en los siguientes casos:

1º. Cuando sepa o tenga motivos razonables para
sospechar que los datos relativos a la naturaleza
general, marcas principales, número de bultos o piezas,
peso o cantidad de las mercancías, contenidos en el
conocimiento de embarque, no representan con exactitud
las mercancías que efectivamente ha tomado a su cargo;

2º. En caso de haberse emitido un conocimiento de
embarque con la mención embarcado y se sepa o se tengan
los mismos motivos razonables de sospecha respecto de
las menciones indicadas en el número anterior, y

3º. Si no hubiere tenido medios razonables para
verificar esos datos.