Artículo 1016 del Código de Comercio

Art. 1016. Una vez cargadas las mercancías a bordo,
el transportador emitirá al cargador un conocimiento de
embarque con la mención embarcado, si éste lo solicita,
en el cual, además de las enunciaciones señaladas en el
artículo precedente, se consignanará que las mercancías
se encuentran a bordo de una nave o naves determinadas y
se indicará la fecha o las fechas en que se haya
efectuado la carga.

Si el transportador ha emitido anteriormente un
conocimiento de embarque u otro título representativo
de cualquiera de esas mercancías al cargador, éste
devolverá dicho documento a cambio de un conocimiento
de embarque con la mención embarcado.

Cuando el cargador solicite un conocimiento de
embarque con la mención embarcado, el transportador
podrá modificar cualquier documento emitido
anteriormente si con las modificaciones que se agreguen,
queda incluida toda la información que deba constar en
un conocimiento de embarque embarcado.