Artículo 1014 del Código de Comercio

Art. 1014. Cuando el transportador o el
transportador efectivo se hagan cargo de las mercancías,
el primero deberá emitir un conocimiento de embarque al
cargador, si éste lo solicita.

El conocimiento de embarque podrá ser firmado por
una persona autorizada al efecto por el transportador.
Se entenderá que el conocimiento de embarque suscrito
por el capitán de la nave que transporte las mercancías,
lo ha sido en nombre del transportador.

La firma en el conocimiento de embarque podrá ser
manuscrita, impresa en facsímil, perforada, estampada en
símbolos o registrada por cualquier otro medio mecánico
o electrónico.