Artículo 1012 del Código de Comercio
Art. 1012. Por regla general, el cargador, sus
dependientes o agentes, sólo serán responsables de la
pérdida sufrida por el transportador o por el
transportador efectivo, o del daño sufrido por la nave,
cuando la pérdida o el daño de que se trate, hayan sido
causados por culpa o negligencia de dicho cargador, sus
dependientes o agentes.