Artículo 1010 del Código de Comercio
Art. 1010. Las normas sobre responsabilidad del
transportador y del transportador efectivo, se aplicarán
sin perjuicio del derecho de repetición que éstos puedan
ejercer recíprocamente.
Art. 1010. Las normas sobre responsabilidad del
transportador y del transportador efectivo, se aplicarán
sin perjuicio del derecho de repetición que éstos puedan
ejercer recíprocamente.