Artículo 1008 del Código de Comercio

Art. 1008. Todo acuerdo especial en virtud del cual
el transportador asuma obligaciones no señaladas en este
Libro o renuncie a los derechos que el mismo le
confiere, sólo surtirán efecto respecto del transportador
efectivo cuando éste lo acepte expresamente y por
escrito.

Sin perjuicio de lo anterior, el transportador
seguirá sujeto a las obligaciones o renuncias
resultantes de ese acuerdo especial, independientemente
del hecho de que éstas hayan sido aceptadas o no por el
transportador efectivo.