Artículo 1007 del Código de Comercio

Art. 1007. Todas las disposiciones contenidas en
este título que se refieran a la responsabilidad del
transportador serán igualmente aplicables al
transportador efectivo, respecto del transporte por
él ejecutado.

Si se ejercitaren acciones en contra de un
dependiente o agente del transportador efectivo, serán
aplicables las normas contenidas en los artículos 999,
1000 y 1002.