Artículo 997 del Código Civil
Art. 997. Los extranjeros son llamados a las
sucesiones abintestato abiertas en Chile de la misma
manera y según las mismas reglas que los chilenos.
Art. 997. Los extranjeros son llamados a las
sucesiones abintestato abiertas en Chile de la misma
manera y según las mismas reglas que los chilenos.