Artículo 996 del Código Civil

Art. 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de
suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las
disposiciones testamentarias, y el remanente se
adjudicará a los herederos abintestato según las reglas
generales.

Pero los que suceden a la vez por testamento y
abintestato, imputarán a la porción que les corresponda
abintestato lo que recibieren por testamento, sin
perjuicio de retener toda la porción testamentaria, si
excediere a la otra.

Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del
testador, en lo que de derecho corresponda.

En todo caso la regla del inciso primero se aplicará
una vez enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a
ellas, las legítimas y mejoras de la herencia.