Artículo 989 del Código Civil

Art. 989. Si el difunto no ha dejado posteridad, le
sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de
grado más próximo.

En este caso, la herencia se dividirá en tres
partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.
A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y,
a falta de cónyuge, los ascendientes.

Habiendo un solo ascendiente en el grado más
próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la
porción hereditaria de los ascendientes.