Artículo 987 del Código Civil
Art. 987. Se puede representar al ascendiente cuya
herencia se ha repudiado.
Se puede asimismo representar al incapaz, al
indigno, al desheredado, y al que repudió la herencia
del difunto.
Art. 987. Se puede representar al ascendiente cuya
herencia se ha repudiado.
Se puede asimismo representar al incapaz, al
indigno, al desheredado, y al que repudió la herencia
del difunto.