Artículo 986 del Código Civil
Art. 986. Hay siempre lugar a la representación en
la descendencia del difunto y en la descendencia de sus
hermanos.
Fuera de estas descendencias no hay lugar a la
representación.
Art. 986. Hay siempre lugar a la representación en
la descendencia del difunto y en la descendencia de sus
hermanos.
Fuera de estas descendencias no hay lugar a la
representación.