Artículo 985 del Código Civil
Art. 985. Los que suceden por representación
heredan en todos casos por estirpes, es decir, que
cualquiera que sea el número de los hijos que
representan al padre o madre, toman entre todos y por
iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o
madre representado.
Los que no suceden por representación suceden por
cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes
la porción a que la ley los llama; a menos que la misma
ley establezca otra división diferente.