Artículo 980 del Código Civil
Art. 980. Las leyes reglan la sucesión en los
bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso,
no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto
sus disposiciones.
Art. 980. Las leyes reglan la sucesión en los
bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso,
no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto
sus disposiciones.