Artículo 98 del Código Civil

Art. 98. Los esponsales o desposorio, o sea la
promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un
hecho privado, que las leyes someten enteramente al
honor y conciencia del individuo, y que no produce
obligación alguna ante la ley civil.

No se podrá alegar esta promesa ni para pedir
que se lleve a efecto el matrimonio, ni para
demandar indemnización de perjuicios.