Artículo 977 del Código Civil
Art. 977. A los herederos se transmite la herencia o
legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo
vicio de indignidad de su autor, por todo el tiempo que
falte para completar los cinco años.
Art. 977. A los herederos se transmite la herencia o
legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo
vicio de indignidad de su autor, por todo el tiempo que
falte para completar los cinco años.