Artículo 971 del Código Civil

Art. 971. 8º Son indignos de suceder el tutor o
curador que nombrados por el testador se excusaren sin
causa legítima.

El albacea que nombrado por el testador se excusare
sin probar inconveniente grave, se hace igualmente
indigno de sucederle.

No se extenderá esta causa de indignidad a los
asignatarios forzosos en la cuantía que lo son, ni a los
que, desechada por el juez la excusa, entren a servir el
cargo.