Artículo 97 del Código Civil
Artículo 97.- La resolución a que se refiere el artículo
95 podrá dejarse sin efecto conforme a lo dispuesto en el
párrafo precedente.
Artículo 97.- La resolución a que se refiere el artículo
95 podrá dejarse sin efecto conforme a lo dispuesto en el
párrafo precedente.