Artículo 968 del Código Civil

Art. 968. Son indignos de suceder al difunto como
herederos o legatarios:

1º. El que ha cometido el crimen de homicidio en la
persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por
obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla;

2º. El que cometió atentado grave contra la vida, el
honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se
trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus
ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado
se pruebe por sentencia ejecutoriada;

3º. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive,
que en el estado de demencia o destitución de la persona
de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo;

4º. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna
disposición testamentaria del difunto, o le impidió
testar;

5º. El que dolosamente ha detenido u ocultado un
testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero
hecho de la detención u ocultación.