Artículo 967 del Código Civil
Art. 967. El incapaz no adquiere la herencia o
legado, mientras no prescriban las acciones que contra
él puedan intentarse por los que tengan interés en ello.
Art. 967. El incapaz no adquiere la herencia o
legado, mientras no prescriban las acciones que contra
él puedan intentarse por los que tengan interés en ello.