Artículo 965 del Código Civil
Art. 965. Por testamento otorgado durante la última
enfermedad, no puede recibir herencia o legado alguno,
ni aun como albacea fiduciario, el eclesiástico que
hubiere confesado al difunto durante la misma
enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años
anteriores al testamento; ni la orden, convento, o
cofradía de que sea miembro el eclesiástico; ni sus
deudos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado inclusive.
Pero esta incapacidad no comprenderá a la iglesia
parroquial del testador, ni recaerá sobre la porción de
bienes que el dicho eclesiástico o sus deudos habrían
heredado abintestato, si no hubiese habido testamento.