Artículo 96 del Código Civil
Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga por
comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en
el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días,
contado desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho
extracto deberá contener, al menos, los antecedentes
indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el
juez haya fijado.