Artículo 957 del Código Civil

Art. 957. Si el heredero o legatario cuyos derechos
a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber
aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha
deferido, transmite a sus herederos el derecho de
aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando
fallezca sin saber que se le ha deferido.

No se puede ejercer este derecho sin aceptar la
herencia de la persona que lo transmite.