Artículo 954 del Código Civil
Art. 954. Las asignaciones a título universal se
llaman herencias, y las asignaciones a título singular,
legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y
el asignatario de legado, legatario.
Art. 954. Las asignaciones a título universal se
llaman herencias, y las asignaciones a título singular,
legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y
el asignatario de legado, legatario.