Artículo 953 del Código Civil

Art. 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte
las que hace la ley, o el testamento de una persona
difunta, para suceder en sus bienes.

Con la palabra asignaciones se significan en este
Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga
el hombre o la ley.

Asignatario es la persona a quien se hace la
asignación.