Artículo 946 del Código Civil

Art. 946. Siempre que haya de prohibirse,
destruirse o enmendarse una obra perteneciente a muchos,
puede intentarse la denuncia o querella contra todos
juntos o contra cualquiera de ellos; pero la
indemnización a que por los daños recibidos hubiere
lugar, se repartirá entre todos por igual, sin perjuicio
de que los gravados con esta indemnización la dividan
entre sí a prorrata de la parte que tenga cada uno en la
obra.

Y si el daño sufrido o temido perteneciere a
muchos, cada uno tendrá derecho para intentar la
denuncia o querella por sí solo, en cuanto se dirija a
la prohibición, destrucción o enmienda de la obra; pero
ninguno podrá pedir indemnización, sino por el daño que
él mismo haya sufrido, a menos que legitime su
personería relativamente a los otros.