Artículo 943 del Código Civil
Art. 943. Los frutos que dan las ramas tendidas
sobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol; el
cual, sin embargo, no podrá entrar a cogerlos sino con
permiso del dueño del suelo, estando cerrado el terreno.
El dueño del terreno será obligado a conceder este
permiso; pero sólo en días y horas oportunas, de que no
le resulte daño.