🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 943 del Código Civil

Art. 943. Los frutos que dan las ramas tendidas
sobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol; el
cual, sin embargo, no podrá entrar a cogerlos sino con
permiso del dueño del suelo, estando cerrado el terreno.

El dueño del terreno será obligado a conceder este
permiso; pero sólo en días y horas oportunas, de que no
le resulte daño.