Artículo 942 del Código Civil

Art. 942. Si un árbol extiende sus ramas sobre
suelo ajeno, o penetra en él con sus raíces, podrá el
dueño del suelo exigir que se corte la parte excedente
de las ramas, y cortar él mismo las raíces.

Lo cual se entiende aun cuando el árbol esté
plantado a la distancia debida.