Artículo 932 del Código Civil
Art. 932. El que tema que la ruina de un edificio
vecino le pare perjuicio, tiene derecho de querellarse
al juez para que se mande al dueño de tal edificio
derribarlo, si estuviere tan deteriorado que no admita
reparación; o para que, si la admite, se le ordene
hacerla inmediatamente; y si el querellado no procediere
a cumplir el fallo judicial, se derribará el edificio o
se hará la reparación a su costa.
Si el daño que se teme del edificio no fuere grave,
bastará que el querellado rinda caución de resarcir todo
perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevenga.