Artículo 931 del Código Civil

Art. 931. Son obras nuevas denunciables las que
construidas en el predio sirviente embarazan el goce de
una servidumbre constituida en él.

Son igualmente denunciables las construcciones que
se trata de sustentar en edificio ajeno, que no esté
sujeto a tal servidumbre.

Se declara especialmente denunciable toda obra
voladiza que atraviesa el plan vertical de la línea
divisoria de dos predios, aunque no se apoye sobre el
predio ajeno, ni dé vista, ni vierta aguas lluvias sobre
él.