Artículo 930 del Código Civil

Art. 930. El poseedor tiene derecho para pedir que
se prohíba toda obra nueva que se trate de construir
sobre el suelo de que está en posesión.

Pero no tendrá el derecho de denunciar con este fin
las obras necesarias para precaver la ruina de un
edificio, acueducto, canal, puente, acequia, etc., con
tal que en lo que puedan incomodarle se reduzcan a lo
estrictamente necesario, y que, terminadas, se
restituyan las cosas al estado anterior, a costa del
dueño de las obras.

Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos
conducentes a mantener la debida limpieza en los
caminos, acequias, cañerías, etc.