Artículo 929 del Código Civil
Art. 929. Los actos de violencia cometidos con
armas o sin ellas, serán además castigados con las penas
que por el Código Criminal correspondan.
Art. 929. Los actos de violencia cometidos con
armas o sin ellas, serán además castigados con las penas
que por el Código Criminal correspondan.