Artículo 925 del Código Civil
Art. 925. Se deberá probar la posesión del suelo
por hechos positivos, de aquellos a que sólo da derecho
el dominio, como el corte de maderas, la construcción de
edificios, la de cerramientos, las plantaciones o
sementeras, y otros de igual significación, ejecutados
sin el consentimiento del que disputa la posesión.