Artículo 923 del Código Civil
Art. 923. En los juicios posesorios no se tomará en
cuenta el dominio que por una o por otra parte se
alegue.
Podrán, con todo, exhibirse títulos de dominio para
comprobar la posesión, pero sólo aquellos cuya
existencia pueda probarse sumariamente, ni valdrá
objetar contra ellos otros vicios o defectos que los que
puedan probarse de la misma manera.