Artículo 92 del Código Civil
Art. 92. El que reclama un derecho para cuya
existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en
la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a
probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en
esa fecha; y mientras no se presente prueba en
contrario, podrá usar de su derecho en los términos de
los artículos precedentes.
Y por el contrario, todo el que reclama un derecho
para cuya existencia se requiera que el desaparecido
haya muerto antes o después de esa fecha, estará
obligado a probarlo; y sin esa prueba no podrá impedir
que el derecho reclamado pase a otros, ni exigirles
responsabilidad alguna.