Artículo 917 del Código Civil
Art. 917. Sobre las cosas que no pueden ganarse por
prescripción, como las servidumbres inaparentes o
discontinuas, no puede haber acción posesoria.
Art. 917. Sobre las cosas que no pueden ganarse por
prescripción, como las servidumbres inaparentes o
discontinuas, no puede haber acción posesoria.