Artículo 915 del Código Civil
Art. 915. Las reglas de este título se aplicarán
contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga
indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin
ánimo de señor.
Art. 915. Las reglas de este título se aplicarán
contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga
indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin
ánimo de señor.