Artículo 914 del Código Civil
Art. 914. Cuando el poseedor vencido tuviere un
saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá
retener la cosa hasta que se verifique el pago, o se le
asegure a su satisfacción.
Art. 914. Cuando el poseedor vencido tuviere un
saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá
retener la cosa hasta que se verifique el pago, o se le
asegure a su satisfacción.